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Las secciones principales del artículo sobre la Ley N°21.713 y su impacto en las Tour Operadores y agencias de viajes:

  1.  Fortalecimiento de facultades: La ley busca combatir la evasión, la informalidad y las operaciones no trazables en la economía digital y grupos empresariales complejos. (Ley N° 21.713, 2024, Servicio de Impuestos Internos, 2024)
  2. Herramientas de fiscalización: Se introducen métodos basados en el análisis masivo de datos, la trazabilidad financiera y la interoperabilidad institucional (Ley N° 21.713, 2024, Servicio de Impuestos Internos, 2024).
  3. Relevancia para el turismo: Si bien la Ley N° 21.713 no regula específicamente a las agencias de viajes y tour operadores, las nuevas facultades de fiscalización y mecanismos de control resultan especialmente relevantes para este sector, debido al uso intensivo de pagos electrónicos, operaciones internacionales e intermediación de servicios, que requieren una adecuada trazabilidad tributaria (Ley N° 21.713, 2024).
  1.  Trazabilidad financiera: El fortalecimiento de las facultades de fiscalización permite al Servicio de Impuestos Internos acceder a más información tributaria y financiera para verificar la consistencia entre las operaciones declaradas y los flujos económicos de los contribuyentes (Ley N° 21.713, 2024, CT, arts. 60 bis y siguientes, según modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713).
  2. Control de plataformas digitales: La Ley N° 21.713 fortalece los mecanismos de control sobre las operaciones realizadas mediante plataformas digitales, promoviendo un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de quienes desarrollan actividades económicas a través de estos medios (Ley N° 21.713, 2024).
  3. Facultades del SII: La Ley N° 21.713 amplía las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, fortaleciendo el análisis de riesgos, el uso de información para fines de control tributario y diversos mecanismos orientados al cumplimiento de las obligaciones tributarias (Ley N° 21.713, 2024).
  • Gestión del IVA: Es fundamental distinguir entre la comisión por intermediación, que constituye un servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y los servicios prestados y utilizados en el extranjero, cuyo tratamiento tributario dependerá de las normas del Decreto Ley N° 825 y de si califican como exportación de servicios (Decreto Ley N° 825, arts. 2, 8 y 12 letra E N° 16).
  • IVA Digital: Los servicios digitales prestados por proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, tales como software, publicidad digital o intermediación a través de plataformas electrónicas, pueden encontrarse gravados con IVA conforme a las normas incorporadas al Decreto Ley N° 825 por la Ley N° 21.210 (Decreto Ley N° 825, arts. 8 letra n), 35 A al 35 N). 
  • Impuesto Adicional y Convenios: Los pagos efectuados al exterior por concepto de licencias, servicios técnicos, regalías o comisiones deben analizarse considerando las normas sobre Impuesto Adicional contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y, cuando corresponda, los Convenios para Evitar la Doble Tributación suscritos por Chile (Decreto Ley N° 824, art. 59).
  • Riesgos detectables: El SII puede identificar fácilmente discrepancias entre el flujo bancario y las ventas, el uso incorrecto de exenciones de IVA y comisiones no documentadas.
  • Controles sugeridos: Se recomienda realizar conciliaciones mensuales, implementar políticas de compliance tributario y utilizar sistemas ERP integrados para asegurar la trazabilidad y el respaldo de las operaciones.

En conclusión, la entrada en vigor de la Ley N° 21.713 marca un punto de inflexión para las agencias de viajes y tour operadores en Chile. Más allá de su enfoque recaudatorio, esta normativa exige una gestión de datos impecable y una trazabilidad financiera absoluta. Para empresas del sector, la nueva realidad de fiscalización del SII implica que la eficiencia administrativa ya no es una opción, sino una necesidad estratégica para la supervivencia.

La capacidad de distinguir con precisión técnica entre comisiones afectas a IVA, importaciones y exportaciones de servicios y el tratamiento del Impuesto Adicional, información sobre precio de transferencia con empresas relacionadas en el extranjero, se convierte en el factor diferencial que mitiga riesgos de contingencia. En definitiva, la adopción de una cultura de compliance tributario y la integración de sistemas ERP no solo garantizan el cumplimiento normativo frente a las amplias facultades de fiscalización, sino que profesionalizan la operación, convirtiendo la rigurosidad administrativa en una ventaja competitiva que sostiene la confianza de los clientes y la estabilidad a largo plazo del modelo de negocio.

Ley 21713 de Cumplimiento tributario: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1207746

¿Qué leyes y normas deben cumplir las empresas relacionadas en Chile?

En Chile, el concepto y las operaciones de empresas relacionadas (o partes relacionadas) están fuertemente regulados. Además de la reciente Ley N°21.713 de Cumplimiento Tributario, la normativa chilena se apoya en cuatro cuerpos legales principales que rigen la transparencia, la tributación y el gobierno corporativo:

1. Ley de Sociedades Anónimas (Ley N°18.046)

Es el pilar fundamental en el ámbito corporativo y comercial. Regula minuciosamente los conflictos de interés y las transacciones entre matrices, filiales y coligadas.

  • Artículos 96 al 100: Definen formalmente los conceptos clave como control, grupo empresarial, matriz, filial y coligada.
  • Artículos 146 y 147: Establecen los requisitos estrictos para las Operaciones con Partes Relacionadas (OPR) en sociedades anónimas abiertas. Exigen que estas transacciones apunten al interés social y se realicen en condiciones de mercado (precios, plazos y condiciones similares a las que prevalecen entre terceros independientes).

2. Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR – Decreto Ley N°824)

Es la norma clave en el ámbito tributario, diseñada para evitar el traslado artificial de utilidades entre empresas de un mismo dueño o grupo económico.

  • Artículo 41 E (Precios de Transferencia): Regula las operaciones transfronterizas y locales entre partes relacionadas. Faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) a impugnar precios que no se ajusten a los valores normales de mercado.
  • Artículo 8 N°17 del Código Tributario / Normas de Relación de la LIR: Definen con precisión cuándo existe relación para efectos impositivos (ya sea por participación en el capital, administración común, control efectivo o parentesco).

3. Ley de Mercado de Valores (Ley N°18.045)

Aplica principalmente a empresas que transan en la bolsa de valores y a emisores de oferta pública.

  • Artículo 96: Define legalmente qué se entiende por «Grupo Empresarial», entendiéndose como aquel conjunto de entidades que presentan vínculos en su propiedad, administración o responsabilidad financiera, haciendo presumir que su actuación económica está subordinada al interés del grupo.

4. Normativas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

La CMF emite circulares técnicas que obligan a las empresas bajo su supervisión a reportar con absoluta claridad sus vínculos corporativos:

  • Norma de Carácter General N°505: Regula y sistematiza la información periódica y actualizada que las entidades fiscalizadas deben proporcionar sobre sus estructuras y grupos empresariales.
  • Normativa de Operaciones con Partes Relacionadas: Establece los contenidos mínimos de las políticas de habitualidad y la obligación de difundir públicamente estas transacciones tanto a los accionistas como a terceros.

Nota clave: Mantener el cumplimiento estricto de estas normativas es vital no solo para evitar sanciones del SII o la CMF, sino también para blindar la gobernanza corporativa frente a conflictos de interés.